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Chequeos laborales: Estrategias para la vigilancia de patologías

  • telemercadeo83
  • hace 3 días
  • 4 Min. de lectura
Escrito por: Dr. Giovanni Borrelli
Escrito por: Dr. Giovanni Borrelli


En Venezuela, la vigilancia de patologías detectadas en los chequeos médicos laborales se gestiona principalmente mediante la implementación de estrategias como lo es la vigilancia epidemiológica, y esto implica un monitoreo constante para estudiar los problemas de salud relacionados con

el trabajo, buscando su origen causal y consecuencias, todo esto para proteger y mejorar la salud de los trabajadores.


El método de vigilancia epidemiológica frecuentemente utilizado es la vigilancia epidemiológica específica, que es el monitoreo sistemático y continuo de un riesgo o enfermedad laboral en particular para identificar patrones, tendencias y factores de riesgo, permitiendo la implementación de medidas preventivas y correctivas. Se aplica en el ámbito laboral mediante la gestión de riesgos profesionales específicos, como la evaluación de la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos, la realización de exámenes médicos periódicos y el seguimiento del estado de salud de los trabajadores. 


Los empleadores están obligados por ley a llevar un registro y reportar cada

tres meses al INPSASEL los incidentes laborales y enfermedades

profesionales.


Cuando se determinantes en los chequeos médicos laborales procesos

patológicos que pudieran estar asociados al trabajo o de origen común que

generan una importante prevalencia o incidencia dentro de la fuerza

trabajadora, se deben tomar medidas que van desde acciones preventivas

mediante actividades educativas y formativas hasta correctivas que pasan

por evaluaciones de puesto de trabajo, ajustes de ingeniería,  mejoras

ergonómicas, reubicación de puesto de trabajo,  mejoras en las políticas de

la empresa,  entre otras.


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT) exige la vigilancia epidemiológica en varios de sus artículos,

como el artículo 73, que aborda la declaración formal de accidentes y

enfermedades laborales.


Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT) establece un marco general, cada sector debe cumplir con

normativas específicas que aborden sus riesgos particulares, según cada

proceso productivo.

La Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-

2023), en su Título V, establece pautas para la investigación de accidentes

y enfermedades laborales, lo cual es esencial para el sistema de vigilancia.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre

es un proceso continuo de recopilación y análisis de los problemas de salud

laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y

prevención.


Resulta importante mencionar las normas de Calidad Covenin, aunque si bien es

cierto no son vinculante en materia legal, es importante considerarlas para tener

procesos productivos de calidad y mitigar los impactos negativos en la salud de los

trabajadores y en la productividad de las empresas

Las empresas también tienen la obligación legal aparte de generar la vigilancia

epidemiológica de:

Implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe ser

específico para la actividad de la empresa y cumplir con lo estipulado en la

LOPCYMAT.

Crear un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Obligatorio para todas las

empresas, puede ser propio o mancomunado.

Cumplir con la normativa sanitaria: Adaptarse a las directrices de salud pública,

como el uso de mascarillas, distanciamiento físico y desinfección de espacios,

según las resoluciones ministeriales vigentes.

Proporcionar equipos de protección: Asegurar que los trabajadores cuenten con

el equipo de protección personal (EPP) y los dispositivos de seguridad necesarios

para realizar sus tareas de manera segura. 


INPSASEL con sus facultades legales puede imponer por incumplimiento

sanciones administrativas, mediante multas económicas que pueden aumentar

significativamente por los cambios en la unidad tributaria, y consecuencias legales

más graves como la suspensión de actividades o el cierre de la empresa. En casos extremos donde se ponga en riesgo la vida y la salud de los trabajadores, la

sanción puede llegar a ser penal. 

Sanciones administrativas Multas: El monto de las multas puede variar según la gravedad de la infracción.

Un incumplimiento puede resultar en multas entre 76 y 100 Unidades Tributarias

(U.T.) para infracciones graves, y el valor de las sanciones puede ser mucho

mayor debido a cambios en el valor de la unidad tributaria.

Cierre temporal o definitivo: En caso de incumplimiento grave y reiterado, la

empresa podría enfrentar la clausura de sus actividades laborales. 

Consecuencias penales y civiles:

Responsabilidad penal: Si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas y

se pone en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores, la sanción

podría ser una pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Responsabilidad civil: Las empresas pueden enfrentar demandas por parte de

los trabajadores afectados por accidentes laborales, lo que podría tener graves

consecuencias financieras. 

En resumen, resulta importante entender, en especial quienes son empleadores o

representantes de ellos, que es vital que cada unidad de trabajo tenga una

correcta recolección de la información de seguridad y salud laboral, 

especialmente la relacionada a la salud de los trabajadores,  porque además de

ser una obligación legal el hacerlo,  permite determinar las oportunidades de

mejora que existen en cada proceso productivo y cuidar así la salud de los

trabajadores,  siendo esto en una relación costo vs beneficio una inversión que se

transforma en un gran beneficio, porque se puede lograr tener espacios de trabajo

seguros, mejorar la producción al tener trabajadores sanos.

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